Ley Orgánica de Municipalidades 1856 y Ley Transitoria 2 enero de 1857 Ambas de Ramón Castilla (Resumen).
1- El artículo 1º. de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado el 29 de noviembre y promulgado el 1 de diciembre de 1856 de Ramón Castilla dice: ”Habrá Municipalidades en todas la capitales de distrito de la República y en las poblaciones que, aunque no sean capitales de distrito, tengan más de mil habitantes”.
2- El artículo 1º. de la Ley
Transitoria de Municipalidades de 2 de enero de 1857 de Ramón Castilla dice: “En conformidad con la Ley Orgánica de 29
de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de
miembros expresados a continuación.
DEPARTAMENTO DE AMAZONAS …
LA LEY DE 2 DE ENERO DE 1857 SE
CONVIERTE TAMBIÉN EN LEY DE CREACIÓN DE DISTRITO DE AQUELLAS POBLACIONES QUE A
PARTIR DE ESA FECHA SUS MUNICIPALIDADES EMPIEZAN A FUNCIONAR CON ALCALDES Y NO
CON TENIENTES ALCALDES QUE NECESITARON DE UNA LEY POSTERIOR.
FUENTE:
-Legislación Digital del Congreso de
la República.
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